Cómo dar de alta el suministro eléctrico por primera vez

Dar de alta la luz en un domicilio consiste en solicitar a una comercializadora que active el punto de suministro identificado por el CUPS (Código Universal del Punto de Suministro). Si el punto nunca ha tenido contrato o lleva más de dos años sin suministro activo, el proceso requiere también la intervención de la distribuidora de la zona.

A continuación encontrarás todos los pasos, la documentación necesaria y los plazos regulados que la compañía está obligada a cumplir.

Última actualización: 04/04/2026

¿Cuándo se considera un alta nueva?

Se trata de un alta nueva cuando el punto de suministro no dispone de instalación eléctrica previa o lleva más de dos años sin actividad. En este caso se necesita el certificado de instalación eléctrica (CIE) expedido por un electricista habilitado, y el trámite puede tardar hasta 20 días hábiles porque interviene la empresa distribuidora.

Si el punto ya tiene instalación y simplemente cambió de titular o lleva poco tiempo sin contrato, el proceso es más rápido: entre 5 y 7 días hábiles para activar el suministro.

Documentación necesaria

Tendrás que presentar los siguientes documentos a la comercializadora que elijas:

  • DNI o NIE del titular del contrato.
  • IBAN de la cuenta bancaria para la domiciliación.
  • CUPS del punto de suministro (lo encontrarás en la última factura del inmueble o en la distribuidora de la zona).
  • Certificado de instalación eléctrica (CIE) si la instalación es nueva o tiene más de 20 años sin actividad.
  • Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación (en algunos casos).
Si no tienes el CUPS puedes solicitarlo a la distribuidora de tu zona (Endesa Distribución, i-DE, UFD, E-Redes o Viesgo según la provincia) con el número de finca catastral o la dirección del inmueble.

Plazos legales

El Real Decreto 1955/2000 establece los plazos máximos que distribuidoras y comercializadoras deben respetar:

Tipo de altaPlazo máximo
Reconexión de suministro existente5 días hábiles
Primera conexión sin obra civil7 días hábiles
Alta con nueva acometida o con obra20 días hábiles

Plazos según el RD 1955/2000.

Coste del alta

Los derechos de extensión y enganche los fija la CNMC y son iguales para todas las compañías. En 2026 los valores indicativos son:

ConceptoPrecio orientativo
Derechos de extensión17,37 €/kW
Derechos de acometida17,37 €/kW
Derechos de enganche9,04 €

Tarifas reguladas orientativas. Consulta los valores exactos en la CNMC.

Si necesitas nueva acometida (primera conexión al tendido eléctrico), la distribuidora presupuestará los costes de obra civil por separado, que pueden variar considerablemente.

Qué potencia contratar

La potencia mínima recomendada según el tipo de vivienda es:

Tipo de viviendaPotencia orientativa
Estudio o piso pequeño (< 60 m²)3,45 kW
Piso mediano (60–90 m²)4,60 – 5,75 kW
Piso grande o chalet sin climatización eléctrica6,90 kW
Vivienda con bomba de calor o inducción8,05 – 9,20 kW

Valores orientativos. La potencia óptima depende del uso real.

Pasos para dar de alta la luz

  1. Localiza el CUPS del punto de suministro.
  2. Reúne la documentación indicada arriba.
  3. Elige una comercializadora y contrata la tarifa que mejor se adapte a tu consumo (PVPC del mercado regulado o tarifa libre).
  4. La comercializadora tramita el alta con la distribuidora.
  5. Espera la confirmación y la primera visita del técnico (si es necesaria para activar el contador).

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad?+
En la mayoría de comunidades autónomas la cédula no es obligatoria para el alta eléctrica, aunque algunas distribuidoras pueden solicitarla. Si tienes contrato de arrendamiento suele ser suficiente.
¿Qué pasa si el anterior inquilino tenía deuda?+
La deuda del anterior titular no te afecta: cada contrato es independiente. La comercializadora abrirá un contrato nuevo a tu nombre sin condicionarlo a deudas previas en el punto de suministro.
¿Cuál es la diferencia entre comercializadora y distribuidora?+
La distribuidora es la empresa propietaria de la red eléctrica (cables, transformadores, contadores). La comercializadora es la que te vende la energía. Tú eliges la comercializadora; la distribuidora viene dada por tu zona geográfica.

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