Cambio de titular de contrato de luz: guía completa

El cambio de titular de un contrato eléctrico consiste en sustituir el nombre de la persona responsable del contrato sin interrumpir el suministro. Es un trámite gratuito en la mayoría de los casos y puede gestionarse directamente con la comercializadora actual o aprovechando el cambio para elegir una nueva compañía.

Última actualización: 04/04/2026

Documentación necesaria

Antes de contactar con la comercializadora, reúne los siguientes documentos del nuevo titular:

  • DNI o NIE en vigor del nuevo titular.
  • IBAN de la cuenta bancaria para la domiciliación de recibos.
  • CUPS del punto de suministro (aparece en la factura de la luz).
  • Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del inmueble.
En algunos casos la comercializadora puede pedir también el DNI del antiguo titular o un documento que acredite el motivo del cambio (contrato de compraventa, sentencia de divorcio, etc.).

Pasos para realizar el cambio

  1. Reúne la documentación indicada arriba.
  2. Contacta con la comercializadora actual por teléfono, correo electrónico, formulario web o en sus oficinas presenciales.
  3. Facilita los datos del nuevo titular y los documentos solicitados.
  4. La comercializadora tramita el cambio y confirma la fecha efectiva.
  5. Recibirás una nueva factura a nombre del nuevo titular a partir del ciclo siguiente.

Plazos y coste

AspectoDetalle
Plazo habitual1 a 10 días hábiles
Plazo máximo legal20 días hábiles
CosteGeneralmente gratuito
Interrupción del suministroNo hay corte de luz

Condiciones orientativas; pueden variar por comercializadora.

Canales de contacto

Puedes iniciar el trámite a través de cualquiera de estos canales:

  • Teléfono de atención al cliente de la comercializadora.
  • Formulario o área de cliente en la web de la compañía.
  • Correo electrónico adjuntando la documentación escaneada.
  • Oficina presencial si la comercializadora dispone de ella.

Casos especiales

Alquiler

Si eres inquilino y quieres poner el contrato a tu nombre, el proceso es el mismo. El propietario no puede negarte el cambio de titular si presentas un contrato de arrendamiento vigente. Recuerda devolver el contrato al propietario cuando abandones el inmueble.

Fallecimiento del titular

En caso de fallecimiento necesitarás el certificado de defunción del anterior titular y, según la comercializadora, un documento que acredite la condición de heredero o cónyuge (testamento, declaración de herederos o libro de familia).

Separación o divorcio

Con la sentencia de divorcio o el convenio regulador se puede acreditar el derecho al uso de la vivienda y solicitar el cambio de titular sin necesidad del consentimiento de la otra parte.

¿Qué pasa con el bono social?

Si el titular anterior tenía el bono social eléctrico, ese descuento no se transfiere automáticamente. El nuevo titular deberá solicitar el bono social por separado a la comercializadora de referencia (CUR) si cumple los requisitos de renta establecidos por el MITECO.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de comercializadora al mismo tiempo que cambio el titular?+
Sí, puedes aprovechar el cambio de titular para contratar con una comercializadora diferente. En ese caso el trámite lo gestiona la nueva compañía, que también se encarga del cambio de titular.
¿El anterior titular puede tener deudas que me afecten?+
No. Las deudas del anterior titular con la comercializadora no se transfieren al nuevo. Cada contrato es personal e intransferible. Eso sí, si el punto de suministro tiene un corte por impago del anterior titular, el nuevo titular tendrá que solicitar la reconexión.
¿Puedo cambiar el titular sin la firma del anterior?+
En general la comercializadora puede aceptar el cambio con la documentación que acredite el derecho de uso del inmueble (contrato de arrendamiento, escritura, sentencia judicial). Cada empresa tiene su política; contacta con ella para confirmar los requisitos exactos.

Aprovecha el cambio para comparar tarifas

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