El cambio de titular de un contrato eléctrico consiste en sustituir el nombre de la persona responsable del contrato sin interrumpir el suministro. Es un trámite gratuito en la mayoría de los casos y puede gestionarse directamente con la comercializadora actual o aprovechando el cambio para elegir una nueva compañía.
Última actualización: 04/04/2026
Antes de contactar con la comercializadora, reúne los siguientes documentos del nuevo titular:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Plazo habitual | 1 a 10 días hábiles |
| Plazo máximo legal | 20 días hábiles |
| Coste | Generalmente gratuito |
| Interrupción del suministro | No hay corte de luz |
Condiciones orientativas; pueden variar por comercializadora.
Puedes iniciar el trámite a través de cualquiera de estos canales:
Alquiler
Si eres inquilino y quieres poner el contrato a tu nombre, el proceso es el mismo. El propietario no puede negarte el cambio de titular si presentas un contrato de arrendamiento vigente. Recuerda devolver el contrato al propietario cuando abandones el inmueble.
Fallecimiento del titular
En caso de fallecimiento necesitarás el certificado de defunción del anterior titular y, según la comercializadora, un documento que acredite la condición de heredero o cónyuge (testamento, declaración de herederos o libro de familia).
Separación o divorcio
Con la sentencia de divorcio o el convenio regulador se puede acreditar el derecho al uso de la vivienda y solicitar el cambio de titular sin necesidad del consentimiento de la otra parte.
Si el titular anterior tenía el bono social eléctrico, ese descuento no se transfiere automáticamente. El nuevo titular deberá solicitar el bono social por separado a la comercializadora de referencia (CUR) si cumple los requisitos de renta establecidos por el MITECO.
Un cambio de titular es el momento ideal para revisar si tienes la tarifa más conveniente. Sube tu factura a InvoiceDown y compara cientos de ofertas adaptadas a tu consumo real.
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